Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.
Texto consolidado
La Diputación Regional de Cantabria, a través de las Consejerías competentes en materia de sanidad, podrá también proceder a la confiscación de los animales de compañía, en los supuestos del artículo anterior, por razones de urgencia o inhibición de los Ayuntamientos, pudiendo depositarlos en los Centros de recogida de los mismos.