Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.
Texto consolidado
La Diputación Regional de Cantabria podrá regular reglamentariamente los métodos de sacrificio.