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Ley Vigente

Artículo 18. Régimen jurídico de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Artículo 18 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA). · BOE-A-2022-757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-31.

Texto consolidado

1. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas.

Específicamente, en el ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, de su profesorado y de las actividades de I+D+I del Sistema Andaluz del Conocimiento, la Agencia gozará de autonomía e independencia, sin perjuicio de su adscripción administrativa.

2. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo previsto en la presente ley, por sus estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-31.

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