Artículo 17. Objeto y fines de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Artículo 17 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA). · BOE-A-2022-757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-31.
Texto consolidado
1. Con carácter general, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), tiene como objeto y fines:
a) Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias, su profesorado y otras actividades afines que establezca el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de la autonomía universitaria.
b) Ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, sin perjuicio de las asignadas a otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Establecer los criterios, estándares, indicadores y metodologías de evaluación y mejora de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como impulsar la implantación de sistemas de seguimiento y control de la calidad y la excelencia de las investigaciones.
d) Impulsar y coordinar los mecanismos de reconocimiento mutuo y colaboración con entidades evaluadoras y acreditadoras nacionales o internacionales.
2. Las funciones y competencias de la Agencia serán determinadas por sus Estatutos, de acuerdo con el contenido establecido para los mismos en el artículo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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- Ver la norma completa: Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).