Artículo 19. Recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Artículo 19 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA). · BOE-A-2022-757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-31.
Texto consolidado
Los recursos económicos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) estarán formados por:
a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.
c) Los ingresos que pueda percibir por el ejercicio de sus actividades o por la prestación de servicios de evaluación o acreditación, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
d) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.
e) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.
g) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.
h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
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