Artículo 18. Financiación privada y fomento del cine y audiovisual valenciano.
Artículo 18 de la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. En el ámbito del cine y el audiovisual valencianos, la Conselleria competente en materia de cultura podrá establecer protocolos generales y convenios de colaboración con entidades de crédito para financiar las actividades de los productores, distribuidores y exhibidores, así como para el desarrollo de la infraestructura tecnológica de la industria cinematográfica y audiovisual valenciana.
2. La conselleria competente en materia de cultura podrá establecer protocolos generales y convenios de colaboración con las asociaciones y fundaciones de interés cultural, entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y cualquier empresa pública o privada que tenga interés en participar en la financiación de las actividades de los productores, distribuidores y exhibidores y de las industrias técnicas mediante cualquier modalidad admitida en derecho, y en especial a través del mecenazgo o patrocinio.
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- Ver la norma completa: Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana.