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Ley Vigente

Artículo 19. Promoción y protección de artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos.

Artículo 19 de la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. La Generalitat articulará una política de promoción de los artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos, y ayudará activamente a las asociaciones e instituciones propias de artistas y actores en aquellas iniciativas que potencien su actividad.

2. Con el objeto de promover el uso del valenciano, la Generalitat potenciará y protegerá toda interpretación que se realice en valenciano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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