Artículo 19. Promoción y protección de artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos.
Artículo 19 de la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-1238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. La Generalitat articulará una política de promoción de los artistas, intérpretes y ejecutantes valencianos, y ayudará activamente a las asociaciones e instituciones propias de artistas y actores en aquellas iniciativas que potencien su actividad.
2. Con el objeto de promover el uso del valenciano, la Generalitat potenciará y protegerá toda interpretación que se realice en valenciano.