El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Del control parlamentario.

Artículo 18 de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9418

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-08.

Texto consolidado

El control parlamentario del Instituto se desarrollará:

a) Mediante la inclusión del programa de actuación, inversiones y financiación, comprensivo de los objetivos que pretenda alcanzar el Instituto en el año siguiente, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Mediante la remisión, a través de la consejería de adscripción, por el Consejo de Gobierno a la Asamblea Regional, dentro del primer semestre de cada año, de un informe comprensivo de los resultados alcanzados durante el año anterior, en relación con los objetivos propuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-08.

Más artículos de Ley 9/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.