Artículo 19. Otros procedimientos de control.
Artículo 19 de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-08.
Texto consolidado
El Consejo de Dirección del Instituto podrá establecer procedimientos internos de control y disponer la auditoría de los estados financieros del Instituto por especialistas independientes, en las condiciones y con sometimiento a los principios legalmente vigentes.