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Ley Vigente

Artículo 17. Del control de eficacia.

Artículo 17 de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. · BOE-A-2007-9418

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-08.

Texto consolidado

El control de eficacia del Instituto será ejercido por la Consejería a la que esté adscrito, sin perjuicio de lo establecido al respecto por la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-08.

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