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Ley Vigente

Artículo 18. Emisión de votos particulares.

Artículo 18 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. · BOE-A-2011-18158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-16.

Texto consolidado

1. La emisión de votos particulares al acuerdo de la mayoría por parte de las miembros y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi requiere que se anuncie antes del levantamiento de la sesión.

2. Los votos particulares son concurrentes o discrepantes con el sentido del dictamen y se remiten por escrito a la secretaría de la comisión dentro de un plazo no superior a cinco días contados a partir de la redacción definitiva del dictamen, al cual se incorporan.

3. Quienes anuncien voto particular pueden adherirse al que formule otra miembro u otro miembro, renunciando, en tal caso, a emitir uno propio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-16.

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