Artículo 17. Quórum de celebración y adopción de acuerdos.
Artículo 17 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. · BOE-A-2011-18158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-16.
Texto consolidado
1. La válida celebración de las sesiones y la adopción de acuerdos del Pleno y de las secciones de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi requieren la presencia de la presidencia, de la mitad de las vocales y los vocales y la del secretario o secretaria.
2. En los supuestos en los que los vocales y las vocales deban suplir la ausencia, por cualquier causa, de quien ejerce la presidencia o del secretario o secretaria, el quórum para la celebración de las sesiones y la adopción de acuerdos será el siguiente:
– En el Pleno, cuatro miembros con voz y voto.
– En las secciones, tres miembros con voz y voto.
3. Si las secciones, por causa de inhibición de alguno o alguna de sus miembros, no pudiesen alcanzar el quórum exigido en el apartado anterior en la deliberación y resolución de un asunto, éste se dictaminará por el Pleno.
4. Salvo en los supuestos legalmente previstos, los acuerdos, tanto del Pleno como de las secciones, se adoptan por mayoría de votos de los presentes y las presentes, dirimiéndose los empates por el voto de quien presida la sesión.
5. Cada miembro presente ha de expresar a la presidencia el sentido de su voto, que sólo puede ser favorable o desfavorable al dictamen o acuerdo sometido a votación. No se admiten abstenciones en las votaciones, ni reservas, condiciones o matizaciones a los dictámenes y acuerdos, salvo que se formulen a través de votos particulares.