Artículo 19. Actas.
Artículo 19 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. · BOE-A-2011-18158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-16.
Texto consolidado
1. Los acuerdos de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, tanto del Pleno como de las secciones, constan en acta, la cual expresa, sucintamente, el órgano que los adopta, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la sesión, las personas asistentes y las ausentes, los acuerdos tomados, los votos particulares anunciados y los asuntos pospuestos para otra sesión.
2. Las actas se aprueban al final de la sesión, o en la sesión siguiente, y se firman por el secretario o secretaria y el presidente o presidenta.