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Ley Vigente

Artículo 18. Anteproyecto de presupuesto.

Artículo 18 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. · BOE-A-2005-2530

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

Texto consolidado

1. La Agencia Catalana del Consumo debe elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Departamento de Economía y Finanzas y debe remitirlo al Departamento competente en materia de consumo para que lo incorpore en su anteproyecto de presupuesto.

2. El régimen presupuestario de la Agencia Catalana del Consumo es el que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

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