Artículo 17. Régimen de contratación.
Artículo 17 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. · BOE-A-2005-2530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
1. La contratación de la Agencia Catalana del Consumo se rige por las normas generales de contratación de las administraciones públicas.
2. El órgano de contratación de la Agencia Catalana del Consumo es el director o directora.