Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Murcia solicitará del Gobierno de la Nación la estipulación de tratados internacionales con otros Estados soberanos en los que residan ciudadanos murcianos, para prestar una asistencia adecuada a los mismos, con el fin de que no pierdan su vinculación con la vida social y cultural del pueblo murciano, y para que puedan ejercer libremente su derecho al retorno, según lo previsto en el artículo 42 de la Constitución.
2. Asimismo, la Comunidad Autónoma recabará, a través del Gobierno de la Nación, la ayuda y asistencia de todo tipo que pueda afectar a los emigrantes y retornados y que esté incluida en la legislación española y de Organismos supranacionales.