Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley se consignarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los créditos presupuestarios necesarios.