Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de Murcia propondrá en sus iniciativas ante otras Comunidades Autónomas la colaboración del Gobierno de la Nación en los referidos acuerdos de cooperación, según prevé el artículo 149.2 de la Constitución.