Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre, de reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. · BOE-A-1987-4401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-19.
Texto consolidado
La Región de Murcia podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía para la región de Murcia, para favorecer la intercomunicación cultural entre los distintos pueblos de España, y servir de instrumento para asesorar y asistir a los emigrantes de origen murciano en dichas Comunidades.