Artículo 18. Autonomía de gestión de los centros superiores.
Artículo 18 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-7419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-09.
Texto consolidado
Los centros superiores de enseñanzas artísticas dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión, que se concretará en la elaboración, aprobación y ejecución de:
a) Las normas de organización y funcionamiento del centro.
b) El proyecto pedagógico.
c) El proyecto de gestión económica.
d) El proyecto de gestión de los recursos humanos y materiales.
e) La programación general anual.
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