Artículo 19. Evaluación de la actividad docente e investigadora.
Artículo 19 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-7419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-09.
Texto consolidado
Corresponde a la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva evaluar el rendimiento educativo y el funcionamiento de los centros superiores de enseñanzas artísticas en la Comunitat Valenciana, y la actividad docente e investigadora de sus profesores. Dicha evaluación se efectuará periódicamente, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Más artículos de Ley 8/2007
- ← Artículo 18. Autonomía de gestión de los centros superiores.
- → Artículo 20. Régimen de colaboración.
- Ver la norma completa: Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.