Artículo 17. Gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas.
Artículo 17 de la Ley 8/2007, de 2 de marzo, de ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-7419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-09.
Texto consolidado
1. El equipo directivo de los centros superiores de enseñanzas artísticas estará, al menos, integrado por:
a) El director o la directora.
b) El o la jefe de estudios.
c) El secretario o la secretaria.
Reglamentariamente podrá establecerse la figura del Subdirector, cuyo nombramiento corresponderá, a propuesta del director, al Consejo de Dirección.
2. Son órganos colegiados de los centros superiores de enseñanzas artísticas:
a) El Consejo Escolar u órgano de participación que corresponda de acuerdo con la normativa básica estatal.
b) El Claustro.
3. La selección, composición y competencias de los órganos de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas se regulará reglamentariamente.
4. En los centros superiores de enseñanzas artísticas podrá existir, al frente del personal de administración y servicios, y para gestionar las labores ordinarias de la actividad y mantenimiento del centro, bajo la coordinación del director del centro, un administrador designado por el Consejo de Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.
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