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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Texto consolidado

Las Cajas de Ahorros informarán a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter previo a su difusión, los proyectos de publicidad que pretendan ejecutar. No obstante, reglamentariamente se podrá establecer el régimen de autorización administrativa previa, regulando las modalidades de control, cuando aquellos versen sobre actividades de índole financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

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