El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Texto consolidado

1. Las Cajas de Ahorros que teniendo o no su domicilio social en Extremadura cuenten con oficinas en la Comunidad Autónoma estarán obligadas a remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, en la forma que reglamentariamente se determine, toda clase de informaciones sobre su actividad y gestión.

2. Anualmente las Cajas de Ahorros redactarán una memoria explicativa de su actividad económica, administrativa y benéfico-social; en el caso de las Cajas con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma y sin perjuicio de una información general se concretarán en la memoria los datos preceptivos de sus actividades en Extremadura. La memoria deberá contener preceptivamente el balance y la cuenta de resultados a 31 de diciembre del año económico al que correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Más artículos de Ley 8/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.