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Ley Vigente

Artículo 18. Criterios de valoración.

Artículo 18 de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2013-13232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

1. En la valoración de las solicitudes, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Características tecnológicas de las instalaciones, hasta 30 puntos de acuerdo con los siguientes subcriterios:

1.º Ratio potencia solicitada/superficie a ocupar en planta: hasta 10 puntos.

2.º Comportamiento dinámico en la red, incluyendo análisis pormenorizado, protección frente a huecos de tensión y otros efectos: hasta 10 puntos.

3.º Aerogeneradores tecnológicamente más eficientes compatibles con la ubicación del parque eólico: hasta 10 puntos.

b) Mejor determinación y definición del recurso eólico en el ámbito solicitado, hasta 15 puntos de acuerdo con los siguientes subcriterios:

1.º Duración en meses de la medición: hasta 3 puntos.

2.º Número de puntos de medición: hasta 3 puntos

3.º Altura del punto o de los puntos de medición: hasta 3 puntos.

4.º Cercanía del punto o de los puntos de medición al emplazamiento del parque eólico: hasta 3 puntos.

5.º Calidad del estudio de estimación del potencial eólico: hasta 3 puntos.

c) Estado de la tramitación administrativa del punto de acceso a la red eléctrica: hasta 10 puntos.

d) Porcentaje de kilómetros comprometidos de soterramiento de las líneas eléctricas de evacuación: hasta 10 puntos.

e) Medidas compensatorias ambientales en los términos municipales afectados por el parque eólico: hasta 25 puntos.

f) Medidas compensatorias socio-culturales en los términos municipales afectados por el parque eólico: hasta 5 puntos.

g) Compromiso de aportación dineraria anual al Fondo para la Compensación Ambiental y para la Mejora Energética: hasta 5 puntos.

2. La valoración de cada uno de los criterios de valoración se realizará aplicando la máxima puntuación a la mejor solicitud, siendo el resto puntuadas de manera proporcional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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