Artículo 19. Otorgamiento de la autorización en competencia.
Artículo 19 de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2013-13232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
1. En el plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en la que finaliza el trámite de publicidad, por el Consejero competente en materia de energía se dictarán las resoluciones que procedan.
2. La resolución por la que se otorgue la autorización en competencia no implicará pronunciamiento sobre la autorización administrativa del parque eólico, ni sobre el sentido de la declaración de impacto ambiental del proyecto, ni sobre la idoneidad urbanística de los terrenos.