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Ley Vigente

Artículo 17. Comisión de valoración.

Artículo 17 de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2013-13232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

1. La Comisión de valoración será presidida por el Director General competente en materia de energía.

2. Serán miembros de la Comisión de valoración, previa designación del Consejero competente en materia de energía a propuesta de la Consejerías afectadas:

a) Dos funcionarios de la Consejería con competencias en materia de energía.

b) Un funcionario de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio.

c) Un funcionario de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

3. Actuará como asesor, con voz pero sin voto, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico.

4. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería con competencias en materia de energía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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