Artículo 18. Juventud y Voluntariado.
Artículo 18 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La promoción del voluntariado joven y la protección de las personas voluntarias deben ser tenidas en cuenta en el diseño y ejecución de las políticas públicas en las que las jóvenes y los jóvenes puedan expresar, con su colaboración y esfuerzo personal, el valor de la solidaridad.