Artículo 17. Juventud y Cooperación Internacional.
Artículo 17 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los programas de cooperación internacional del Gobierno de La Rioja procurarán la promoción de la población joven de los países destinatarios de la cooperación, de manera que los objetivos de los mismos sean coherentes con los fines de esta Ley.