Artículo 16. Juventud y Participación.
Artículo 16 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas las políticas juveniles tendrán en cuenta la participación de los jóvenes y las jóvenes que sean destinatarios de las mismas o usuarios de los servicios. La definición de los mecanismos de participación serán los establecidos en esta Ley.