Artículo 19. Definición.
Artículo 19 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta Ley, son equipamientos y recursos para la juventud los instrumentos puestos al servicio de la política de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Son equipamientos de la política de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, además de los directamente dependientes del Gobierno de La Rioja, las «Oficinas Locales de Juventud», los «Centros Juveniles», los «Albergues» y las «Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre».
3. Se configuran como recursos de la política de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja la «red de información juvenil» y los «técnicos de juventud».