Artículo 18. Director general del Instituto.
Artículo 18 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. · BOE-A-2002-10231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. Al frente del Instituto existirá un Director general que será designado y separado libremente por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería.
2. Al Director General del Instituto le corresponde:
a) Adoptar los acuerdos y resoluciones procedentes, en el ámbito de sus competencias.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y plan de actuaciones anuales.
c) Administrar el patrimonio y representar judicial y extrajudicialmente al Instituto.
d) Ejercer la dirección del personal, salvo que reglamentariamente se atribuya a otro órgano, y de los servicios y actividades del Instituto.
e) Contratar al personal dentro de los límites del catálogo y los criterios del proceso de selección aprobados, salvo que reglamentariamente se atribuya a otro órgano.
f) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos jerárquicamente inferiores, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.
g) Cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-564.