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Ley Vigente

Artículo 20. El personal del Instituto.

Artículo 20 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. · BOE-A-2002-10231

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-09.

Texto consolidado

1. El personal propio del Instituto será contratado en régimen de derecho laboral. No obstante, aquellos puestos de trabajo que por razón del ejercicio de potestades públicas se precise que sean ocupados por funcionarios serán cubiertos de conformidad con la legislación funcionarial vigente.

2. El personal laboral fijo, destinado en los Centros Tecnológicos Agrarios y en los Servicios y Unidades de la Consejería de Agricultura y Ganadería que reglamentariamente se determinen, que se integre en las plantillas de personal laboral del Instituto, quedará en sus categorías profesionales de origen en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.

La antigüedad le será computada desde la firma de su contrato laboral con el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. No obstante, a efectos de retribuciones se le computarán los años de servicios en los órganos de la Administración.

3. El personal funcionario, destinado en los Centros Tecnológicos Agrarios y en los Servicios y Unidades de la Consejería de Agricultura y Ganadería que reglamentariamente se determinen, que se integre en las plantillas de personal laboral del Instituto, quedará en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

La antigüedad le será computada desde la firma de su contrato laboral con el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. No obstante, a efectos de retribuciones se le computarán los años de servicios en los órganos de la Administración.

4. Las retribuciones del personal propio del Instituto se ajustarán a lo que se establezca en sus Presupuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-09.

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