Artículo 17. Consejo del Instituto.
Artículo 17 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. · BOE-A-2002-10231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. Es el órgano superior de dirección del Instituto y estará constituido por un presidente, uno o varios vicepresidentes y los vocales que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo se establecerá la forma de designación de los miembros del Consejo y sus respectivas atribuciones.
2. Al Consejo del Instituto le corresponderán los siguientes cometidos:
a) Aprobar los planes, directrices y los anteproyectos de presupuestos anuales del Instituto.
b) Aprobar el precio y condiciones de adquisición, enajenación y permuta de bienes y derechos, así como la constitución o participación en sociedades, cuando el valor de los mismos supere los cincuenta millones de pesetas.
c) Conocer e informar la Memoria anual que, sobre las actuaciones del Instituto, debe elevarse a la Junta de Castilla y León, para su remisión a las Cortes.
d) Aprobar la organización interna del Instituto y el establecimiento de unidades de ámbito territorial.
e) Aprobar el catálogo de la plantilla de personal, la oferta de empleo del Instituto y sus modificaciones, así como los criterios básicos del proceso de selección y reclutamiento del personal, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.
f) Adoptar las medidas que se estimen convenientes para el control y funcionamiento de las actividades del Instituto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-564.