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Ley Vigente

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

El anteproyecto del Plan Estadístico será elaborado por la Dirección General de Estadística. Para su preparación actuará eh coordinación con las diversas unidades estadísticas y solicitará el dictamen del Consejo Asesor de Estadística. Elaborado el anteproyecto se remitirá junto con sus antecedentes a la Comisión de Estadística que, en su caso, iniciará los trámites oportunos para su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

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