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Ley Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

El Plan Estadístico deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Los objetivos que se pretende alcanzar con cada estadística.

b) El ámbito personal, temporal y territorial, y la unidad de referencia para cada estadística.

c) La forma de proporcionar los datos para cada estadística.

d) Los órganos u organismos que deben intervenir en su elaboración.

e) El programa de inversiones a realizar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

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