Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
El Plan Estadístico deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Los objetivos que se pretende alcanzar con cada estadística.
b) El ámbito personal, temporal y territorial, y la unidad de referencia para cada estadística.
c) La forma de proporcionar los datos para cada estadística.
d) Los órganos u organismos que deben intervenir en su elaboración.
e) El programa de inversiones a realizar.