Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid. · BOE-A-1990-23936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-11.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a las siguientes cantidades:
a) Las infracciones leves con multas de hasta 250.000 pesetas.
b) Las infracciones graves con multas de 250.000 a 5.000.000 de pesetas.
c) Las infracciones muy graves con multas de 5.000.000 a 50.000.000 de pesetas.
2. Las sanciones se graduarán en función del riesgo originado, daño irrogado al medio natural, grado de culpabilidad, reincidencia, capacidad económica y beneficio obtenido.
Téngase en cuenta, en relación con la actualización de la cuantía de las multas, la disposición adicional 6 de la presente Ley.