Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid. · BOE-A-1990-23936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-11.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cuando la infracción afectase al dominio público hidráulico la Agencia de Medio Ambiente tomará las medidas oportunas de protección de los valores naturales alterados, pasando copia de todo lo actuado, tan pronto como sea posible, al órgano competente de la Administración Hidráulica.