Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma de Madrid. · BOE-A-1990-23936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. El procedimiento sancionador se incoará e instruirá por la Agencia de Medio Ambiente de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo.
2 y 3. (Derogados)
4. Cuando las infracciones se cometieren en un Espacio Natural declarado bajo protección especial serán sancionadas conforme su legislación específica.
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..