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Ley Derogada

Artículo 18.

Artículo 18 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985

Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Quienes indujeren a otros a la realización de actos constitutivos de infracción incurrirán en la misma responsabilidad que los autores.

Los que encubriesen a quienes cometen las infracciones serán sancionados con la mitad de la multa que corresponda al infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

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