Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985
Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quienes indujeren a otros a la realización de actos constitutivos de infracción incurrirán en la misma responsabilidad que los autores.
Los que encubriesen a quienes cometen las infracciones serán sancionados con la mitad de la multa que corresponda al infractor.