Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985
Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El titular del derecho de cultivo sobre las tierras regables, ya sea propietario, arrendatario, aparcero, o lo detente con cualquier otro título, será responsable de las infracciones que se cometan en las tierras regadas.