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Ley Derogada

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985

Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El titular del derecho de cultivo sobre las tierras regables, ya sea propietario, arrendatario, aparcero, o lo detente con cualquier otro título, será responsable de las infracciones que se cometan en las tierras regadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

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