El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 17.

Artículo 17 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985

Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones serán muy graves cuando se desperdicie o perjudique la mitad o más del caudal de agua necesario para el riego de la parcela o zona regable del infractor.

Las infracciones serán graves cuando se desperdicie la cuarta parte o más, hasta llegar a la mitad, del agua necesaria para el riego de la parcela o zona regable del infractor.

Las infracciones serán leves en los demás casos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

Más artículos de Ley 7/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.