Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985
Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones serán muy graves cuando se desperdicie o perjudique la mitad o más del caudal de agua necesario para el riego de la parcela o zona regable del infractor.
Las infracciones serán graves cuando se desperdicie la cuarta parte o más, hasta llegar a la mitad, del agua necesaria para el riego de la parcela o zona regable del infractor.
Las infracciones serán leves en los demás casos.