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Ley Derogada

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985

Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son infracciones:

a) La utilización abusiva del agua.

b) El desperdicio del agua.

c) La contaminación del agua con materias que impiden su utilización por otros regantes.

d) La ejecución de obras, la instalación de medios o la utilización del agua de manera que no pueda aprovecharse la sobrante.

e) El incumplimiento de lo dispuesto imperativamente por los Planes de utilización de aguas para riego.

f) La inobservancia de los mandatos que adopten las autoridades competentes para la mejor utilización del agua.

g) El incumplimiento de las condiciones a las que se someta el otorgamiento de las ayudas.

h) No comunicar a la Administración la iniciación de obras de alumbramiento y captación de aguas subterráneas para la implantación o ampliación de superficies regables en las zonas sujetas a Planes de utilización de aguas para riego.

Los supuestos de infracción a), b) y d) se valorarán tomando como referencia los caudales habitualmente utilizados por los agricultores de la zona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

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