Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985
Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La ejecución de obras de alumbramiento y captación de aguas subterráneas, así como cualesquiera otras que se realicen para la implantación o ampliación de superficies regables en las zonas sujetas a los Planes de utilización de aguas para riego, deberán ser puestas previamente en conocimiento de la Consellería de Agricultura y Pesca.