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Ley Vigente

Artículo 18. Restauración de documentos.

Artículo 18 de la Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15290

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-10.

Texto consolidado

1. La restauración de los fondos, la deben llevar a cabo siempre profesionales con titulación y experiencia acreditadas, bajo la tutela de la dirección de la persona responsable técnica del archivo o del subsistema archivístico que corresponda.

2. Las administraciones competentes en materia de archivos promoverán la creación y el mantenimiento de talleres de restauración en los archivos líderes de los subsistemas respectivos.

3. Las administraciones competentes en materia de archivos remitirán anualmente a la Comisión Técnica Interinsular de Archivos una memoria de los documentos restaurados en los ámbitos territoriales respectivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-10.

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