El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Clasificación de infracciones.

Artículo 18 de la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales. · BOE-A-2020-7382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-24.

Texto consolidado

1. Son infracciones administrativas muy graves:

a) Deteriorar o arrancar los olivos u olivares protegidos o causar la muerte a los olivos protegidos, así como modificar física o químicamente el entorno de modo que se provoquen daños a los ejemplares de olivos.

b) Arrancar o trasplantar los olivos u olivares protegidos, así como tener ejemplares arrancados y comerciar o hacer transacciones con ellos.

2. Son infracciones administrativas graves:

a) Instalar plataformas, objetos o carteles que puedan dañar significativamente las cepas, las ramas o las raíces de los olivos y olivares monumentales.

b) Instalar carteles o paneles publicitarios u otras estructuras o elementos que distorsionen la estética del olivar, salvo carteles con finalidad didáctica o divulgativa ligada a la conservación y promoción de los olivos monumentales, que deben ser de tamaño reducido.

c) Modificar significativamente el paisaje agrario de los olivares monumentales o dañar elementos patrimoniales relacionados con la actividad agraria tradicional sin la autorización de la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales.

d) No permitir el acceso a los técnicos y personal de la Administración debidamente acreditados, a los agentes medioambientales y a los miembros de cuerpos de seguridad con funciones de vigilancia medioambiental.

3. Son infracciones administrativas leves:

a) Incumplir un precepto de la presente Ley otro que los preceptos a que hacen referencia los apartados 1 y 2.

b) Incumplir los preceptos de los reglamentos que desarrollen la presente Ley.

4. La Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales debe autorizar excepcionalmente las actuaciones que, por imperativo legal relativo a la reglamentación de sanidad vegetal, deban hacerse sobre los olivos monumentales protegidos y que comporten cometer alguna infracción tipificada por el presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-24.

Más artículos de Ley 6/2020

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.