Artículo 19. Prescripción de las infracciones.
Artículo 19 de la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales. · BOE-A-2020-7382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-24.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves tipificadas por la presente Ley prescriben al cabo de un año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se cuenta a partir del día en que el órgano competente tiene conocimiento de ellas.
3. La iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador interrumpe el cómputo del plazo de prescripción.