Artículo 17. Denuncias.
Artículo 17 de la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales. · BOE-A-2020-7382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-24.
Texto consolidado
1. Las autoridades, los agentes de la autoridad y los agentes auxiliares deben comunicar al departamento competente en materia de medio ambiente y a los ayuntamientos todas las actuaciones, acciones u omisiones que conozcan y que puedan constituir una infracción de la presente Ley.
2. La vulneración por acción u omisión voluntaria de las prescripciones de la presente Ley tiene la consideración de infracción administrativa y motiva, previa instrucción del expediente administrativo pertinente, la imposición de sanciones a sus responsables, todo ello con independencia de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que incurran los infractores.
3. Si se aprecia un hecho que puede constituir un delito o una falta, debe ser comunicado al órgano judicial competente y, mientras la autoridad judicial conozca del caso, debe suspenderse el procedimiento administrativo sancionador.