Artículo 16. Funciones de control y vigilancia.
Artículo 16 de la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales. · BOE-A-2020-7382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-24.
Texto consolidado
Las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley están delegadas al Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad. Las policías autonómica y municipal y los demás cuerpos policiales de manera coordinada también pueden llevar a cabo actividades de control.