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Ley Vigente

Artículo 18. Esterilización y mutilación.

Artículo 18 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-15288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

Texto consolidado

La esterilización o castración de los animales de compañía, así como su mutilación terapéutica o con fines funcionales autorizados, se efectuará exclusivamente por un veterinario y de forma indolora bajo anestesia general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

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